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Derecho de réplica frente a publicación titulada “¡ATENCIÓN! Eliminan el PIAR en todas las instituciones educativas de Colombia”

Con el fin de cumplir con nuestra política de respeto por el lector, queremos publicar la carta, replica, que el profesor Enrique de Jesús Tapia Pérez, Docente de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad del Magdalena nos envia con referencia al artículo publicado el dia 17 de julio en el blog "Profes al Aula" con referencia al artículo: ¡ATENCIÓN! eliminan el PIAR en todas las instituciones educativas de Colombia y del cual esta redación se soportó en las siguientes fuentes: Red Más Noticias (https://redmas.com.co/colombia/Padres-celebran-nueva-exigencia-del-Ministerio-de-Educacion-a-colegios-fin-de-requisito-para-estudiantes-en-Colombia-20250714-0036.html del 14 de julio de 2025 - Colombia UNIR. https://colombia.unir.net/actualidad-unir/que-es-piar/ - Min Educacion https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-preescolar-basica-y-media/Direccion-de-Calidad/Gestion-Institucional/374740:Educacion-inclusiva)


Esperamos que esta replica contribuya a la aclaración de la información publicada por este medio y solicitada por el profesor Enrique Tapias..

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CARTA ABIERTA A ELKIN PELÁEZ

Asunto: Derecho de réplica frente a publicación titulada “¡ATENCIÓN! Eliminan el

PIAR en todas las instituciones educativas de Colombia”

Sr. Elkin Peláez

Director / Autor – Corporación Profes al Aula


Cordial saludo,

Hemos leído con atención su reciente artículo titulado “¡ATENCIÓN! Eliminan el

PIAR en todas las instituciones educativas de Colombia” publicado en su sitio web

el día 19 de julio de 2025. En nombre de la comunidad educativa, de múltiples

docentes, familias y estudiantes con discapacidad o necesidades educativas

diversas, expresamos nuestra preocupación por el contenido de dicha

publicación, que incurre en varias afirmaciones erróneas, parcializadas y

carentes de sustento jurídico o pedagógico, las cuales aclaramos a continuación

con evidencia normativa.


1. ❌ Falsa afirmación: “Eliminan el PIAR en Colombia”

✅ Verdad jurídica: El PIAR no ha sido eliminado. Sigue siendo obligatorio.

Sustento:

El Decreto 1421 de 2017, artículo 11, establece con total claridad que el PIAR es

obligatorio para todo estudiante con discapacidad, siendo parte del currículo

inclusivo y debiendo integrarse al PEI y al aula. No existe en la actualidad ningún acto

legislativo, decreto o circular del Ministerio de Educación Nacional que derogue esta

disposición.

Incluso la Ley 2460 de 2025, que refuerza la atención en salud mental y educación

emocional, reafirma el rol de las instituciones educativas en el diseño de

entornos protectores, sin mencionar en ningún momento la eliminación del PIAR.

Enrique de J. Tapia Pérez


2. ❌ Confusión entre PIAR y requisitos de matrícula

Usted afirma que “los colegios ya no podrán exigir PIAR para permitir el ingreso”,

insinuando que el PIAR ha sido derogado.

✅ Verdad legal: La Corte Constitucional ha prohibido exigir PIAR como filtro de

ingreso, no su existencia.

Sustento:

La Sentencia T-320 de 2023 y la reciente Sentencia T-415 de 2024 son claras: el PIAR

no puede ser exigido como condición para la matrícula, porque eso viola el

derecho a la educación inclusiva y al principio de no discriminación.

Sin embargo, la misma Corte reitera que una vez el estudiante está matriculado, es

deber del establecimiento educativo diseñar y aplicar el PIAR, en coordinación

con familia, docentes y equipo interdisciplinario.


3. ❌ Ausencia de fuentes oficiales y manipulación del lenguaje técnico

Se utiliza lenguaje como “queda prohibido hacer PIAR”, “eliminación de esta figura” o

“nuevo mandato del MEN”, sin ofrecer ninguna referencia oficial, ni circular, ni

resolución que sustente esta interpretación.

✅ Verdad metodológica: No hay ninguna resolución del MEN que derogue o

limite el PIAR.

Sustento:

El Ministerio de Educación Nacional no ha emitido ninguna norma que elimine los

PIAR. Lo que sí se ha reiterado, en armonía con la jurisprudencia, es la necesidad de

que los colegios cesen prácticas discriminatorias como exigir PIAR antes de

iniciar el proceso educativo.

Confundir la eliminación de prácticas inconstitucionales con la desaparición de un

instrumento clave como el PIAR es una irresponsabilidad pedagógica y comunicativa.

Enrique de J. Tapia Pérez


4. ❌ Generación de desinformación y daño a la garantía de derechos

La publicación ha sido difundida masivamente y ha generado confusión en

orientadores, rectores, familias y equipos docentes.

✅ Verdad ética: Los comunicadores educativos deben actuar con

responsabilidad pedagógica.

Invitamos a su medio a revisar la publicación, rectificar el titular y ofrecer una

nota aclaratoria, que contribuya a la comprensión correcta del PIAR como

herramienta de justicia educativa, no como requisito excluyente ni instrumento

obsoleto.


📚 Recomendaciones y cierre

Desde EDUPIAR.AI-COLOMBIA, sistema que acompaña a más de 800 instituciones

en la construcción automatizada de PIAR, nos ponemos a disposición para generar

espacios de formación, diálogo y orientación sobre estos temas.

Como bien lo establece el artículo 24 de la Ley 2460 de 2025, la participación social

en salud mental y educación emocional debe darse desde el conocimiento

riguroso, no desde la desinformación o el sensacionalismo.

Agradecemos su atención y quedamos atentos a su respuesta pública o privada.


Atentamente,


Enrique de Jesús Tapia Pérez

Docente Facultad de Ciencias de la Educación

Experto en temas de educación inclusiva

Universidad del Magdalena

 
 
 

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