Lo que todo docente debe conocer acerca de sus días de descanso
¿Cuál es la duración de la jornada laboral docente y de la jornada escolar? ¿El descanso pedagógico hace parte de la asignación académica? ¿La jornada laboral cambia cuando el colegio es de jornada única? Le resolvemos estas y otras dudas sobre el tema.
Si bien es de conocimiento general que la labor docente se caracteriza por las largas jornadas de trabajo arduo con hasta 45 estudiantes, para muchos maestros y rectores no es claro cuál debe ser la extensión precisa de la jornada laboral docente y de la jornada escolar, ni tienen certeza sobre cómo debe ser la inclusión del descanso pedagógico en la asignación académica de los maestros.
Asimismo, docentes han denunciado que en varias secretarías de Educación se han dado orientaciones que van en contravía de distintos conceptos jurídicos y de los acuerdos pactados entre la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) y el Ministerio de Educación Nacional (MEN) en materia de jornada laboral.
A continuación, le contamos todo lo que debe saber sobre la jornada laboral docente, el horario de la jornada escolar y el descanso pedagógico.
La jornada laboral docente
La interpretación de la norma y la aplicación de los acuerdos no siempre es uniforme en todos los colegios, lo que genera discrepancias y ambigüedades en torno a la duración de la jornada.
Esta falta de consenso ha llevado a situaciones de incertidumbre y debate dentro de la comunidad educativa, afectando la planificación y el desarrollo de las actividades escolares.
Según lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (DURSE), la jornada laboral docente se define como el tiempo dedicado por los docentes al cumplimiento de la asignación académica y de las actividades curriculares complementarias.
El Decreto 1850 del 2002 establece una jornada laboral de 8 horas diarias para los docentes, sin importar el nivel en el que enseñan. De estas, 6 se desarrollan en los establecimientos educativos y las 2 restantes pueden llevarse a cabo fuera del establecimiento (trabajo en casa) o en reuniones pedagógicas ocasionales, previo acuerdo colectivo con el rector.
Estas últimas están destinadas a las actividades curriculares complementarias como preparar clases, revisar tareas y evaluar, entre otras.
La ley establece que un rector o director no puede asignar actividades curriculares complementarias que extiendan la jornada laboral de los educadores.
La jornada laboral docente se define con base en varios criterios:
Tiene una duración mínima de 30 horas presenciales a la semana (6 horas al día) para todos los profesores, independientemente de si estos laboran en preescolar, primaria, básica secundaria o media.
En las 30 horas semanales de permanencia obligatoria en los establecimientos educativos, se incluye el descanso pedagógico, el cual se refiere al recreo de los estudiantes, según lo establecido por la autonomía escolar. Esto se debe a que los profesores siguen laborando durante el descanso pedagógico, para atender situaciones imprevistas y cuidar el bienestar de los estudiantes.
Tiene 2 horas diarias para la ejecución de actividades curriculares complementarias. Los acuerdos entre Fecode y el MEN determinan que estas 2 horas no son presenciales.
La asignación académica varía dependiendo del nivel
Una parte importante de la jornada laboral de los docentes del magisterio corresponde a la asignación académica.
Esta se refiere a las llamadas “horas tiza”, es decir, al tiempo que dedican los docentes —distribuido en períodos de clase— a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y optativas.
Debido a las particularidades de la docencia, no todos los niveles educativos tienen la misma asignación académica. De hecho, los decretos 3020 y 1850 de 2002 determinan que la asignación académica semanal será de 20 horas para los docentes de preescolar, 25 para los de primaria y 22 para los de educación básica secundaria y media.
Un punto que no siempre se cumple, y que los acuerdos suscritos entre Fecode y el MEN ratifican, consiste en que la existencia de una jornada única no puede implicar en ningún caso un aumento en la asignación académica semanal de los docentes ni en la duración de la jornada laboral. El compromiso del gobierno, que hace parte de los acuerdos mencionados, fue el de la ampliación de la planta de personal docente.
Descanso pedagógico: ¿hace parte de la asignación académica?
El Decreto 1850 de 2002 no establece que la duración de cada clase sea de 60 minutos, como a menudo se piensa, sino que la asignación académica se distribuye según las áreas obligatorias y optativas, según el plan de estudios.
Los acuerdos entre Fecode y el MEN determinan que el tiempo dedicado al descanso pedagógico está incluido dentro de las seis horas mínimas diarias que los docentes deben permanecer en la institución educativa.
Asimismo, establecen que el descanso pedagógico hace parte integral de la asignación académica.
Así, por ejemplo, un docente de secundaria debe tener una asignación de 22 periodos de clase, los cuales incluyen el descanso pedagógico, y no una asignación de 24 periodos de clase, como sucede en algunas instituciones educativas.
La comprensión equivocada de los descansos pedagógicos como horas de recreo para los profesores, en vez de ser entendidos como trabajo, está llevando a que en muchas instituciones educativas se recargue ilegalmente a los maestros. Esto, a su vez, hace que se reduzca el número de plazas docentes.
La jornada escolar
A diferencia de la jornada laboral, la jornada escolar les aplica a los estudiantes. Esta corresponde al tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo.
Es importante destacar que el horario de la jornada escolar es definido por el rector o director al inicio de cada año lectivo, siguiendo las normativas vigentes, el Proyecto Educativo Institucional y el plan de estudios.
Según las disposiciones legales, la jornada escolar tiene una intensidad mínima variable.
En preescolar
Para los colegios con doble jornada, se fija una jornada escolar de 20 horas semanales, distribuidas en 4 horas diarias.
En cambio, para los colegios con jornada única la jornada escolar se extiende a 25 horas semanales, con una duración diaria de 5 horas.
En básica primaria
En los colegios con doble jornada son 25 horas semanales (5 horas diarias), mientras que en los colegios con jornada única son 30 horas semanales, es decir, 6 horas diarias.
En básica secundaria y media
Los colegios con doble jornada tienen 30 horas semanales (6 horas diarias) y en los colegios con jornada única los estudiantes asisten 35 horas semanales (7 horas diarias).
Normatividad y acuerdos sobre jornada laboral docente, jornada escolar y descanso pedagógico
El acta final de los acuerdos de 2023 entre FECODE y el MEN, firmada el 5 de julio de ese año, estableció la necesidad de revisar y modificar el Decreto 1850 de 2002 para garantizar una jornada laboral adecuada para los docentes y directivos docentes.
La revisión incluye temas como el descanso pedagógico, la asignación académica y el tiempo de permanencia. El objetivo es evitar enfoques punitivos, fortaleciendo el diálogo democrático y las estructuras de gobierno escolar.
En cuanto a la normatividad vigente, es importante mencionar que el marco jurídico relacionado con la duración de la jornada laboral docente, el horario de la jornada escolar y el descanso pedagógico del sector educativo público de Colombia se encuentra establecido principalmente en dos normativas clave: la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015 (DURSE).
Fuente: Mas Colombia. https://mascolombia.com/jornada-laboral-docente-jornada-escolar-y-descanso-pedagogico/
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