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Foto del escritorElkin Pelaez

Cómo se paga y se cobra el arriendo de ahora en adelante?

Esto dice el Decreto 579 de 2020 para arriendos en cuarentena



Más de 5 millones de hogares colombianos que viven en arriendo cuentan a partir de hoy con las normas y reglas que regirán los contratos de arriendo, la propiedad horizontal y la vivienda en cuarentena y posterior a ella,  debido al decreto que fue emitido el 15 de abril por el gobierno nacional y que incluye a todos los estratos.


El decreto 579 del 15 de abril de 2020 contiene las principales medidas para los contratos de arriendos de vivienda residenciales y comerciales (estos últimos con algunas excepciones), además de algunos puntos importantes para la propiedad horizontal y vivienda durante la cuarentena que vive el país en 2020 por el COVID-19.  Las medidas son aplicadas desde el 15 de abril al 30 de junio del 2020.



Arriendos: decisiones en cuanto a contratos de arrendamiento

Estas son las disposiciones más importantes del decreto para propietarios, inmobiliarias e inquilinos de inmuebles residenciales y comerciales.


1. No habrán desalojos:


Los desalojos de inmuebles no serán posibles desde el 15 de abril y hasta el 30 de junio del 2020. Durante este tiempo se prohíben desalojos con el fin de restituir inmuebles, dispuestos por autoridades judiciales o administrativas.


Esta medida aplica tanto para contratos o formas de arrendamiento:

  • Mensual

  • Semanal

  • Diaria

2. Se aplaza el aumento del canon de arrendamiento:

Los contratos de arrendamiento que se renovaban entre el 15 de abril y el 30 de junio y que por ley o mutuo acuerdo presentan un reajuste y aumento del canon, verán aplazados hasta julio el incremento en el pago mensual.


Es decir, si el contrato de arrendamiento a un año se renueva en mayo, y por la ley el incremento del 3.8% debe ser aplicado, en este momento se aplaza hasta julio. A partir de julio el incremento puede ser realizado y se tendrán que poner al día los meses que no fueron incrementados por la contingencia (abril, mayo y junio).  



3.Pago de arriendo  mensual:


El decreto indica que el pago mensual de los canones de arrendamiento debe realizarse  y las partes deben llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones del pago.


En caso de llegar a un acuerdo, no podrán incluirse el cobro de intereses de mora, ni penalidades, ni sanciones derivadas de ley de los contratos, durante el tiempo del decreto.


En caso de no llegar a un acuerdo, el inquilino debe pagar las mensualidades que corresponden a los meses del decreto (abril, mayo y junio) pero no el propietario no podrá intereses de morar, penalidad o sanciones para estos meses de canon. Por otra parte el inquilino pagará solo intereses corrientes equivalentes a una tasa del 25% en la modalidad de consumo ordinario durante el tiempo del decreto.  



4. Prórroga y renovación de contratos:

Los contratos de arrendamiento que se vencían en estos meses (abril, mayo y junio), y en los cuáles debía entregarse el inmueble en el lapso de este tiempo, serán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020.  La prórroga implica la obligación del pago del canon de forma normal o el acuerdo al que se haya llegado entre las partes.


La entrega de los inmuebles quedará  suspendida hasta el 30 de junio de 2020.


Inicio de contratos de arrendamiento:

Para quienes firmaron contratos de arriendo y cuya entrega se haya pactado con anterioridad para el tiempo del decreto (abril, mayo y junio); solo podrá hacerse efectiva la entrega del inmueble a partir del 30 junio del 2020.


Propiedad Horizontal: Medidas para conjuntos cerrados y otras propiedades


Estas son las decisiones más importantes para quienes viven en propiedad horizontal durante el tiempo del decreto:


5. Fondo de Imprevistos:


Durante el tiempo del convenio los administradores de propiedades horizontales que vean afectado el recaudo de cuotas de administración, podrán disponer de recursos del Fondo de imprevistos para cubrir gastos de la copropiedad como trabajo de vigilancia, aseo y jardinería. Solamente se podrá disponer hasta el 50% de este fondo para tal fin y deberá ser aprobado por el consejo de administración, o en caso de no contar con este con la Asamblea General de Propietarios de forma virtual.

Lo mismo para quienes cuenten con una copropiedad de uso mixto o comercial.



6. Pago de administración:


Durante el tiempo del decreto el pago de las cuotas de administración zonas comunes podrá realizarse en cualquier momento del mes sin mora, penalidad o sanción.


7. Asambleas de propiedad Horizontal:


Las reuniones de propietarios de edificaciones de propiedad horizontal  que no se han efectuado, podrán realizarse de forma virtual durante el periodo del decreto. Mientras que de forma presencial solo podrán realizarse en un plazo de un mes calendario posterior al 30 de junio.


8. Reajuste o aumento de las cuotas de administración:


Se aplaza el aumento para las cuotas de administración de zonas comunes hasta el 30 de junio 2020. A partir de julio las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.




 
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